Impuesto sobre Actividades Económica. Exención
por inicio de actividad. Procede la exención aun cuando la actividad se viniera
desarrollando con anterioridad por otras empresas del grupo, salvo que pueda
acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la
actividad desarrollada por otra sociedad. Exención
por inicio de actividad. Procede la exención aun cuando la actividad se viniera
desarrollando con anterioridad por otras empresas del grupo, salvo que pueda
acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la
actividad desarrollada por otra sociedad.