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El Tribunal de Instancia de Barcelona avala incluir en la base del ICIO los elementos esenciales para la actividad

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona (plaza n.º 10), en su sentencia 239/2026, de 22 de julio (rec. 49/2026; ECLI:ES:TICA:2026:851), desestima el recurso de una mercantil contra la liquidación del ICIO girada por la Inspección del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona tras la reforma de un local comercial.

La sociedad había autoliquidado el impuesto sobre una base imponible de 82.013,50 euros. Finalizada la obra, la inspección municipal elevó la base a 161.994,02 euros y exigió una cuota diferencial de 3.199,22 euros. El recurso de alzada se desestimó primero por silencio y después por resolución expresa, dictada a propuesta del Consell Tributari.

La recurrente alegaba falta de motivación y sostenía que la base debe determinarse según el proyecto de obra, sin incluir equipos, maquinaria o mobiliario propios de la actividad que por sí mismos no precisan licencia, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en consultas de la DGT. Cuestionaba también el valor preeminente dado a los criterios del Consell Tributari y pedía fijar la base en 153.267,99 euros.

El tribunal, por unidad de doctrina y seguridad jurídica, hace suyos los razonamientos de la sentencia 69/2026, de 20 de febrero, de la plaza n.º 11, dictada en un asunto que considera prácticamente idéntico y referida a un supermercado. Descarta la falta de motivación. Con cita de las SSTS de 16 de diciembre de 2003 y de 5 de octubre de 2004, la base del ICIO comprende los elementos técnicos inseparables de la obra y sin identidad propia fuera de ella, y el criterio determinante no es solo la inseparabilidad estructural, sino también la inherencia a la finalidad de la obra. En aquel caso se consideraron incluidos, entre otros, el aire acondicionado, los muebles frigoríficos, los arcos de seguridad, el rótulo, el toldo y los vinilos.

La sentencia transcrita recuerda que corresponde a quien pretende excluir una partida acreditar que es separable y tiene autonomía funcional, y aplica el art. 105 LGT ante la falta de prueba. El recurso se desestima sin imposición de costas, por apreciarse serias dudas de hecho y de derecho.

Para la inspección tributaria local, la resolución se suma a otras de la misma sede (plazas 4, 6 y 11) que resuelven en igual sentido y sitúan en el contribuyente la carga de justificar, partida a partida, lo que debe quedar fuera de la base.

Documento: stica-851-2026.pdf (180kb)